miércoles, 3 de diciembre de 2014

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978



La Constitución Española de 1978 es la norma suprema por la que se rigen todos los españoles, contempla los derechos y obligaciones de todos nosotros y establece la organización de los poderes del Estado (Ejecutivo => Gobierno, Legislativo => Cortes Generales y Judicial => Jueces y Tribunales).
 Fue aprobada el 6 de diciembre de 1978, y ratificada (firmada) por el Rey el 27 de diciembre.  Publicándose en el BOE el 29 de ese mes.
Pero, anteriormente fue redactada por una serie de personas, los llamados “padres de la Constitución”, fueron 7, eminentes políticos que representaban a una gran amplia mayoría de la población, Gabriel Cisneros, Miguel Herrero, José Pérez Llorca, Manuel Fraga, Gregorio Peces – Barba, Miguel Roca y Jordi Solé Tura.
La Constitución consta de 169 artículos, divididos en 10 Títulos y un Título Preliminar.
En el Título Preliminar se define qué tipo de Estado es España, Monarquía Parlamentaria, el Rey es el Jefe de Estado bajo control del poder legislativo y ejecutivo.
El castellano es la lengua española oficial del Estado (artículo 3).
La capital del Estado es la villa de Madrid. (artículo 5) La bandera se recoge en el artículo (art. 4)
En el título I se recogen los derechos y deberes de los españoles, de los que destaco, el derecho a la vida (art. 14), libertad ideológica (art. 16), derecho a la educación (art. 27)
El Título II es el relativo a la Corona, nuestro Rey Felipe VI, reina bajo los mandatos del Gobierno y del Parlamento, la sucesión del Rey será en su hija, la infanta Leonor.
Título III (Cortes Generales), se dividen en dos Cámaras, el Congreso de los Diputados (350) y Senado. El Congreso representa al pueblo español y el Senado es la Cámara de representación territorial.
Otro título muy importante es el VIII que recoge la organización territorial del Estado y que se organiza en:
-      Municipio (Ayuntamientos)
-      Provincia (Diputaciones)
-      Comunidades Autónomas (son 17), en nuestro caso, la de Andalucía está formada por 8 provincias.
El Título IX trata del Tribunal Constitucional, órgano encargado de que las normas se ajustan a lo que establece esta norma.
Por último, el Titulo X recoge la reforma de la Constitución, para ello hacen falta una serie de requisitos muy estrictos para evitar que cualquier gobierno o ciudadanos cambien la Constitución a su antojo.
Hasta la fecha sólo se ha modificado la Constitución en dos ocasiones una en 1992 para permitir el voto de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones locales y otra  en 2011 que consistió en sustituir íntegramente el artículo 135.





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