CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
La
Constitución Española de 1978 es la norma suprema por la que se rigen todos los
españoles, contempla los derechos y obligaciones de todos nosotros
y establece la organización de los poderes del Estado (Ejecutivo =>
Gobierno, Legislativo => Cortes Generales y Judicial => Jueces y
Tribunales).
Fue aprobada el 6 de diciembre de 1978, y
ratificada (firmada) por el Rey el 27 de diciembre. Publicándose en el BOE el 29 de ese mes.
Pero,
anteriormente fue redactada por una serie de personas, los llamados “padres de
la Constitución”, fueron 7, eminentes políticos que representaban a una gran amplia
mayoría de la población, Gabriel Cisneros, Miguel Herrero, José Pérez Llorca,
Manuel Fraga, Gregorio Peces – Barba, Miguel Roca y Jordi Solé Tura.
La
Constitución consta de 169 artículos, divididos en 10 Títulos y un Título
Preliminar.
En
el Título Preliminar se define qué tipo de Estado es España, Monarquía Parlamentaria, el Rey es el Jefe de
Estado bajo control del poder legislativo y ejecutivo.
El castellano es la lengua española oficial del
Estado (artículo 3).
La capital del Estado es la villa de Madrid.
(artículo 5) La bandera se recoge en el artículo (art. 4)
En el título I se recogen los derechos y deberes
de los españoles, de los que destaco, el derecho a la vida (art. 14), libertad
ideológica (art. 16), derecho a la educación (art. 27)
El
Título II es el relativo a la Corona, nuestro Rey Felipe VI, reina bajo los
mandatos del Gobierno y del Parlamento, la sucesión del Rey será en su hija, la
infanta Leonor.
Título
III (Cortes Generales), se dividen en dos Cámaras, el Congreso de los Diputados
(350) y Senado. El Congreso representa al pueblo español y el Senado es la
Cámara de representación territorial.
Otro
título muy importante es el VIII que recoge la organización territorial del Estado
y que se organiza en:
-
Municipio (Ayuntamientos)
-
Provincia (Diputaciones)
-
Comunidades Autónomas (son 17), en nuestro
caso, la de Andalucía está formada por 8 provincias.
El
Título IX trata del Tribunal Constitucional, órgano encargado de que las normas
se ajustan a lo que establece esta norma.
Por
último, el Titulo X recoge la reforma de la Constitución, para ello hacen falta
una serie de requisitos muy estrictos para evitar que cualquier gobierno o
ciudadanos cambien la Constitución a su antojo.
Hasta
la fecha sólo se ha modificado la Constitución en dos ocasiones una en 1992
para permitir el voto de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones
locales y otra en 2011 que
consistió en sustituir íntegramente el artículo 135.
Está muy bien la curación de contenidos, ¡Felicidades!
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